CONCEPTO
Antes de citar y explicar lo que la
Carta Magna Venezolana contempla en materia de territorio, he
considerado pertinente conceptuar, en primer lugar, el término espacios
geográficos.
La bibliografía existente sobre este
tema es innumerable, pero ninguna de ellas llega a determinar con la suficiente
claridad el concepto de espacio
geográfico, sin embargo al respecto podríamos citar a los siguientes autores:
- Manuel Briceño Méndez: " El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad"
- Elías Méndez Vergara:
- "El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación"
En tal sentido, considero que el espacio geográfico es parte de un
conjunto de procesos y no está aislados de ellos y en consecuencia lo defino
como una parte indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales
que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en
una unidad territorial.
Una vez aclarado el termino, quiero presentar lo que la Constitución Bolivariana de Venezuela, refiere en relación
con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre esta materia ella
establece lo siguiente:
TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y
LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios
Geográficos
Artículo 10. El territorio y
demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales
no viciados de nulidad.
En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la
Republica. Venezuela se
encuentra situada entre los 0º43' de latitud norte, en su punto más meridional
(catarata Hua), y los 12º11' de latitud norte, en el cabo de San Román (península
de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la
confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48' de longitud occidental) y el
oeste en el nacimiento del río Intermedio (73º25' de longitud occidental). Como
se puede apreciar, la nación se encuentra por
completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich.
Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el océano Atlántico, al sur
con Colombia y Brasil, al este con Guyana
y al oeste con Colombia y ejerce su soberanía sobre los 912.050
km² del territorio nacional, el cual comprende no sólo la porción continental
del país, sino también las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma
continental y el mar territorial, junto a la zona económica exclusiva.
Soberanía: Categoría central en la
teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e
ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política. El principio de
soberanía ha sido adaptado a las democracias actuales para que exprese el
momento político fundante en el que
los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a ellos, permiten a
los poderes públicos que ejerzan como tales.
El concepto de soberanía se refiere al
uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas
de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno
independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La
soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del
poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción
para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza
en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.
Soberanía Popular: Principio teórico en el
que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación
prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina
política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de
costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un
Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de
él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si
lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son
servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo,
el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la
reciprocidad de la situación de éstos.
El derecho a la libre determinación de
los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su estatus político
(Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos). Ello significa
el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal de su
existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos ordena
la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente
del pueblo. La libre determinación de los
pueblos resulta ser con ello, “a
corollary of the democratic principle of government with the consent of the
governed”32. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación de un
pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige pues
una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del
pueblo. El principio democrático juega un papel vital en la realización de la
vertiente interna del derecho a la libre determinación, que va más allá del
acto soberano de la proclamación de la Constitución. Así como el principio
preconstitucional de la soberanía popular se concreta jurídicamente en el
principio democrático, el Art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, interpreta de forma consecuente la vertiente interna del derecho a
la libre determinación, reconociéndole al individuo el derecho de participación
activa en la formación de la voluntad del Estado y garantizando que los órganos
estatales sean elegidos por los respectivos pueblos (Diccionario Enciclopédico Océano,
1997)
Soberanía Política: Facultad de ser
reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio
determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es
decir internacional, quedando está limitada al Derecho Internacional,
organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo. (Diccionario Enciclopédico Océano,
(1997)
Soberanía Nacional: La soberanía nacional
significa, desde el punto de vista del derecho internacional dos cosas: Primero
el reconocimiento del derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en
su territorio normas jurídicas que vinculan a sus nacionales (soberanía
territorial y personal), es decir el reconocimiento del poder de tomar la
última decisión sobre personas y cosas en su territorio y de decidir sobre el
estatus de las personas físicas y jurídicas (soberanía interior). En segundo
lugar, en las relaciones exteriores la no sumisión a otros Estados, pues a
todos ellos les reconoce el derecho internacional igual autoridad: par in parem non habet imperium (la
llamada soberanía exterior. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
Soberanía Alimentaria: La soberanía alimentaria
es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía
Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la
Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Se entiende como la facultad de cada
Estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a
objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la
protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se
venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del
dumping (venta por debajo de los costos de producción).
Este nuevo concepto, constituye una
ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas puesta
en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la
FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria
incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su
origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el
debilitamiento de producción y población agraria locales. (Diccionario Enciclopédico Océano,
1997)
Soberanía Territorial: La soberanía territorial
es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio.
El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el
principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad
de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden
proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en
notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros
La soberanía territorial
es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.
Soberanía Económica: Dícese de la capacidad
que tiene un ente político -normalmente un Estado- para determinar por sí mismo
la Política Económica. La soberanía económica implica la existencia de aduanas
y la Emisión de Moneda, así como también la potestad -normalmente limitada por
la ley- para imponer diversas regulaciones a las actividades económicas.( Diccionario Enciclopédico Océano,
1997)
Soberanía Espacial: La soberanía espacial
es el poder o ejercicio pleno de las competencias del Estado en el marco
espacial que constituye su territorio garantizando su independencia, tanto en
lo interno como en lo internacional. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
Soberanía Jurídica: Diversos autores han
tratado de resolver la pretendida contradicción entre el concepto de Soberanía
y su sumisión al Derecho, por la idea de auto limitación. Afirman que la
soberanía tienen un carácter absoluto pero que el estado, acepta limitar el
mismo su poder soberano dictando las reglas a las que quedara sometido.
No es satisfactoria esta doctrina ya
que la soberanía no es un derecho del estado si no un atributo de su esencia, y
si fuera absoluta la teoría no tendría sentido que la volviera relativa por un
acto de propia voluntad.
Además si la soberanía, en principio es
absoluta, no podría quedar restringida en ese carácter ni aun por su propia
decisión, la sumisión del estado al derecho viene no de su decisión voluntaria
de acatarlo, si no que se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia
del Estado, tal como aparece o debe aparecer en su existencia histórica.( Diccionario Enciclopédico Océano,
1997)
Soberanía Petrolera: La soberanía es un
concepto esencialmente territorial.
El pueblo soberano ejerce su control sobre determinado territorio nacional, con
todos sus componentes. Entre dichos componentes cabe destacar los minerales y,
por ende, el petróleo. De manera que cuando nos referimos a la soberanía petrolera, hablamos del petróleo como recurso natural. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
1.1
Marco Constitucional en materia de Soberanía
La nueva Constitución postula y abre
cauces a una nueva dimensión de la democracia, al puntualizar que la soberanía
reside de manera intransferible en los ciudadanos. Soberanía que obliga a los
órganos del Estado a someterse a su voluntad. Orientación que se expresa en la
reivindicación del protagonismo de los ciudadanos en la formulación, definición
e instrumentación de las políticas (art. 62), así como en la contraloría social
de las mismas, mediante mecanismos e instancias de participación que
trascienden el marco electoral (art. 70). Procesos que, en términos ideales, se
deberán concretar en espacios de diálogo directo entre ciudadanos e instancias
de gobierno que garanticen la permanente legitimación de las decisiones,
acciones y representaciones a través del consenso discursivo construido de
manera directa.
Por ejemplo, en el caso de la educación
este diálogo es asumido como encuentro de perspectivas entre escuela (docentes,
personal administrativo y obrero), familias, comunidades y alumnos, como
garantía de la vinculación de las dinámicas educativas con las transformaciones
sociales (art. 5). Concepción que valora de manera especial la formación del
ciudadano para su integración a los colectivos sociales, lo cual demanda una
atención y protagonismo sin delegaciones. Para ello, postula la necesidad de
promover el máximo potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio
de su personalidad.
1.1.2
Preámbulo
El preámbulo constitucional es
considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica
del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como
los principios y los valores básicos de la sociedad. La doctrina que sirvió de
fundamento a esta parte del texto fue la del Pacto o Contrato Social, expresivo
de la voluntad general del Pueblo o Nación, que decidía darse una Constitución
para fundamentar jurídicamente la creación del poder y limitarlo en su
ejercicio en beneficio de la libertad individual.
Dicho de otro modo el preámbulo de una
Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del
constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o
de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de
programación de su futuro.
Una de las principales motivaciones
expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con
el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino
también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la
integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a
ellos.
Como te decía el preámbulo significa
algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas
numeradas de la constitución, aquí se exponen los de fines y principios
permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por
ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido
ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y
la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
Por ejemplo al invocarse en el preámbulo
del texto constitucional venezolano el ejemplo de la legendaria y paradigmática
figura de Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como
símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la
libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. El ideario
de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la
nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se
constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia.
Se exponen además los valores superiores
del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública
y el pluralismo político. Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una
sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de
la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección
estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las
características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual
reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y
descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad
y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e
indivisible de los derechos humanos.
1.2 Soberanía en términos de espacios aéreo, lacustre, marítimo, territorial
Lacustre (adj. De los
lagos o relativo a ellos: paisaje lacustre.
Que habita, está o se desarrolla en un lago o en sus cercanías:
vegetación lacustre; viviendas lacustres.
Espacio Aéreo
Sobre el espacio aéreo de la República, se hace importante,
primeramente, destacar que en materia de derecho aeronáutico, y/o aeroespacial
internacional existen diversas teorías relativas al espacio ultraterrestre. El
Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan
plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros
cuerpos celestes"). Si bien la normativa existente sobre Derecho del
espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios
deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las
propias actividades que los Estados realizan en el espacio.
Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina
el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinación de sus
límites con relación al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de
intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida
entre los partidarios de una distinción "geográfica" o
"científica", y los partidarios de una distinción
"funcional" o que siguen la noción de "actividades espaciales”.
Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo
criterios de altitud, es decir, una delimitación física. Considerase que el
espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre
o, más concretamente, a partir de los 300 a 400 kilómetros de altitud (por
debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y,
consecuentemente, de soberanía estatal). Sin embargo, parece más aceptado
seguir los criterios "funcionales " o de "actividades
espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave
atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo
de la altitud límite.
Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio
aéreo tiene límites horizontales y verticales y se define la expresión se
refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un
Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía
del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio
atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del
Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos
juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela.
No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las
características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta
la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer.
De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los
400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre.
El espacio en sentido horizontal está limitado por la
distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensión en las
cuales se ejerce por los Estados subyacentes una soberanía absoluta, tomando en
cuenta la existencia de la zona económica exclusiva o mar patrimonial (188
millas marinas), donde se ejerce la soberanía restringida. En sentido vertical
existe un problema jurídico en virtud de que no se ha determinado cual es el límite
y al respecto han surgido diversas teorías Concluyendo, podemos afirmar que el
límite de ejercicio de la soberanía de los Estados subyacentes sobre su
espacio, no se ha fijado hasta la fecha.
AMBITO ACUATICO
En cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta con la siguiente distribución de Zonas de ámbito
Acuático de acuerdo al marco legal respectivo.
- ALTA MAR: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Económica, al Mar Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ésta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 69]
- ZONA/FRANJA MARÍTIMA: Aquella comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del mar] y los 80m. de tierra [Ley General de Marina y Actividades Conexas, Art. 5]
- AGUAS INTERIORES: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta y la costa [Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental y Espacio Aéreo, artículo no. 2; Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua del 26JUL1961, art. no. 4 y 5]
- MAR TERRITORIAL: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. La soberanía nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se encuentren [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 10 y 11]
- ZONA CONTIGUA: Para fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 mn), contados a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 50]
- PLATAFORMA CONTINENTAL: Aquella parte del suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de profundidad [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 61]
- ZONA EXCLUSIVA ECONÓMICA: Aquella comprendida entre la costa y las 200mn. mar adentro, sobre la cual se ejercen derechos de explotación y fines comerciales [Ley sobre Zona Exclusiva Económica del 03JUL78]
Soberanía Territorial: La soberanía territorial
es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio.
El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el
principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad
de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden
proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en
notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros La soberanía territorial es el poder de
actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.
1.3 PRINCIPIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA NACION
SEGURIDAD
De igual forma la Constitución Bolivariana de Venezuela
prevé lo relativo a la seguridad de la Nación
TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Capítulo I De las Disposiciones Generales
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral
de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas;
también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de
derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Capítulo II. De los Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en
el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal
efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud,
regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán
regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el
hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial.
Así mismo, la Constitución se establece muy específicamente
cuál es la responsabilidad de la Fuerza Armada en cuanto a la defensa del
espacio geográfico.
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