martes, 8 de mayo de 2012

Conceptos de Soberania

Soberanía
Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política. El principio de soberanía ha sido adaptado a las democracias actuales para que exprese el momento político fundante en el que los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a ellos, permiten a los poderes públicos que ejerzan como tales.
El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.

Soberanía Popular:
Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos.

El derecho a la libre determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente del pueblo. La libre determinación de los pueblos resulta ser con ello, “a corollary of the democratic principle of government with the consent of the governed”32. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación de un pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige pues una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del pueblo. El principio democrático juega un papel vital en la realización de la vertiente interna del derecho a la libre determinación, que va más allá del acto soberano de la proclamación de la Constitución. Así como el principio preconstitucional de la soberanía popular se concreta jurídicamente en el principio democrático, el Art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, interpreta de forma consecuente la vertiente interna del derecho a la libre determinación, reconociéndole al individuo el derecho de participación activa en la formación de la voluntad del Estado y garantizando que los órganos estatales sean elegidos por los respectivos pueblos (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Política
 Facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando está limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo. (Diccionario Enciclopédico Océano, (1997)

Soberanía Nacional
La soberanía nacional significa, desde el punto de vista del derecho internacional dos cosas: Primero el reconocimiento del derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en su territorio normas jurídicas que vinculan a sus nacionales (soberanía territorial y personal), es decir el reconocimiento del poder de tomar la última decisión sobre personas y cosas en su territorio y de decidir sobre el estatus de las personas físicas y jurídicas (soberanía interior). En segundo lugar, en las relaciones exteriores la no sumisión a otros Estados, pues a todos ellos les reconoce el derecho internacional igual autoridad: par in parem non habet imperium (la llamada soberanía exterior. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Alimentaria
La soberanía alimentaria es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Se entiende como la facultad de cada Estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de producción).
Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Territorial
La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc. La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.

Soberanía Económica
Dícese de la capacidad que tiene un ente político -normalmente un Estado- para determinar por sí mismo la Política Económica.
La soberanía económica implica la existencia de aduanas y la Emisión de Moneda, así como también la potestad -normalmente limitada por la ley- para imponer diversas regulaciones a las actividades económicas.( Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Espacial
La soberanía  espacial  es el poder o ejercicio pleno de las competencias del Estado en el marco espacial que constituye su territorio garantizando su independencia, tanto en lo interno como en lo internacional. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Jurídica
Diversos autores han tratado de resolver la pretendida contradicción entre el concepto de Soberanía y su sumisión al Derecho, por la idea de auto limitación. Afirman que la soberanía tienen un carácter absoluto pero que el estado, acepta limitar el mismo su poder soberano dictando las reglas a las que quedara sometido.
No es satisfactoria esta doctrina ya que la soberanía no es un derecho del estado si no un atributo de su esencia, y si fuera absoluta la teoría no tendría sentido que la volviera relativa por un acto de propia voluntad.
Además si la soberanía, en principio es absoluta, no podría quedar restringida en ese carácter ni aun por su propia decisión, la sumisión del estado al derecho viene no de su decisión voluntaria de acatarlo, si no que se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia del Estado, tal como aparece o debe aparecer en su existencia histórica.( Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
Soberanía Petrolera
La soberanía es un concepto esencialmente territorial. El pueblo soberano ejerce su control sobre determinado territorio nacional, con todos sus componentes. Entre dichos componentes cabe destacar los minerales y, por ende, el petróleo. De manera que cuando nos referimos a la soberanía petrolera, hablamos del petróleo como recurso natural. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Plataforma Continental

La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica.
Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran debajo de estas plataformas.

Plataforma Submarina
También llamada Plataforma Continental o Zócalo Submarino, especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes, por debajo del mar.
Se sabía que llegaba hasta doscientos metros de profundidad (cien brazas) ante de diplomarse a los grades abismos oceánicos.
Se confirmó que contiene las mejores condiciones de vida biológicas para la vida vegetal y para las especies de peces y mariscos, y que el suelo y subsuelo es pródigo en riquezas minerales. (Diccionario Enciclopédico Oceano, 1997)

Órbita  geoestacionaria
Es aquella donde el satélite gira a la misma velocidad angular que la Tierra de forma que se mantiene en la vertical del mismo lugar. Eso sólo puede ocurrir sobre el Ecuador y a unos 35768 km de la superficie, montaña arriba, montaña abajo. Cada satélite que está en esa órbita ve un 42% de la superficie terrestre aunque sólo entre los 81º de latitud Norte y sus equivalentes de latitud Sur. Debido a esto, con sólo 3 satélites geoestacionarios con 120º de separación es suficiente para cubrir con Radio María la totalidad de la Tierra habitada. Se libran los osos polares y algunos pingüinos. Los usos civiles de la órbita geoestacionaria son predominantemente las comunicaciones y la meteorología y está mucho más lejana que la usada por los satélites de observación terrestre (unos 700-800 km sobre la superficie). Como su latitud es 0º deben repartirse en longitudes diferentes.( Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Satélite Geoestacionario
El periodo orbital de los satélites depende de su distancia a la Tierra. Cuanto más cerca esté, más corto es el periodo. Los primeros satélites de comunicaciones tenían un periodo orbital que no coincidía con el de rotación de la Tierra sobre su eje, por lo que tenían un movimiento aparente en el cielo; esto hacía difícil la orientación de las antenas, y cuando el satélite desaparecía en el horizonte la comunicación se interrumpía.
Existe una altura para la cual el periodo orbital del satélite coincide exactamente con el de rotación de la Tierra. Esta altura es de 35.786,04 kilómetros. La órbita correspondiente se conoce como el cinturón de Clarke, ya que fue el famoso escritor de ciencia ficción Arthur C. Clarke el primero en sugerir esta idea en el año 1945. Vistos desde la Tierra, los satélites que giran en esta órbita parecen estar inmóviles en el cielo, por lo que se les llama satélites geoestacionarios. Esto tiene dos ventajas importantes para las comunicaciones: permite el uso de antenas fijas, pues su orientación no cambia y asegura el contacto permanente con el satélite.( Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
Venezuela por primera vez incursiona de forma activa en la tecnología satelital, y lo hace como política pública con fines pacíficos y al servicio de los venezolanos.
Luego de un período de análisis, estudios y negociación, nuestro país concreta este martes 01 de noviembre la firma del contrato para el desarrollo del Proyecto sobre el Uso Pacífico del espacio, entre el Gobierno de la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela, con la presencia del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. Este proyecto de ocupación del espacio supra yacente, se inicia a través de la adquisición de un satélite que será lanzado en el año 2008 desde China, país que participa en el proyecto como proveedor y generador de transferencia tecnológica satelital, respetando la total armonía de Venezuela.
El satélite Simón Bolívar, proyecto impulsado y coordinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, contempla cubrir todas aquellas necesidades nacionales que tienen que ver con telefonía, transmisión de información, acceso y transmisión de mensajes por Internet, sobre todo en aquellos lugares que por poca densidad poblacional no se han desarrollado las empresas de telecomunicaciones comerciales. Igualmente, pretende consolidar los programas y proyectos ejecutados por el Estado, garantizando llegar a los lugares más remotos, colocando en esos lugares puntos de conexión con el satélite, de tal manera que se garantice en tiempo real educación, diagnóstico e información a esa población que quizás no tenga acceso a ningún medio de comunicación y formación.

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